IMPLICACIONES PENALES DE LOS COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON LA AYAHUASCA. ESTUDIO DEL OBJETO MATERIAL EN LOS “OTROS” DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Revista de Derecho Penal y Criminología January 13, 2026 Peer reviewed DOI: 10.5944/rdpc.julio.2025.44961 via OpenAlex
Summary
The article explores whether ayahuasca can be legally classified as a substance that violates public health laws, beyond specific drug-related offenses. It examines the legal categorization of ayahuasca in relation to pharmacological, food-related, and hazardous substance crimes, particularly since international drug treaties have excluded it from being regulated as a controlled substance. The analysis focuses on identifying if ayahuasca fits into any criminal categories defined in the penal code.
Study at a glance
| Key finding | Ayahuasca's legal status is complex, as it may not fit neatly into existing drug-related offenses due to its exclusion from international drug treaties. |
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Abstract
En los últimos tiempos, la ayahuasca ha experimentado una creciente presencia en nuestras sociedades. Este fenómeno ha suscitado interrogantes en lo concerniente a su tratamiento jurídico penal. El presente artículo aborda la compleja problemática de determinar si la ayahuasca puede ser considerada en una perspectiva de lege lata objeto material de alguno de los tipos delictivos que protegen la salud pública, más allá de los delitos específicos relacionados con drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicos, toda vez que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes ha afirmado reiteradamente su exclusión de los convenios en materia de drogas como sustancia fiscalizada a nivel internacional. En tal sentido, la investigación se articula en torno a un exhaustivo análisis de las diversas categorías de objetos materiales contempladas en el Capítulo III del Título XVII del Código penal. Se examina en concreto el posible encaje de la ayahuasca en los objetos materiales de los delitos farmacológicos, los delitos alimentarios y los delitos relacionados con sustancias peligrosas. Exclusivamente en aquellos casos en los que dicho preparado pueda identificarse con el objeto material típico, el análisis se extenderá al resto de elementos del delito para comprobar la posible relevancia penal de los comportamientos relacionados con tal bebedizo.